Ayudas Asistenciales
Tipo de prestación
Prestación de pago único.
¿De qué se trata?
Son servicios y ayudas económicas destinados a atender determinados estados o situaciones de necesidad, no cubiertos por otras prestaciones, siempre que se carezca de los recursos indispensables para hacer frente a los mismos. Entre ellas destacan las ayudas al copago farmacéutico para mutualistas jubilados/as, viudos/as o huérfanos/as, en situación de vulnerabilidad, con arreglo a los requisitos que anualmente se recogen en la convocatoria que se publica en el BOE.
Cuantía
Corresponde a las Comisiones Provinciales de MUFACE la definición de los criterios para la concesión de Ayudas Asistenciales, con sujeción a las normas reguladoras de la prestación, a los parámetros de homogeneización establecidos por la Dirección General de MUFACE y, en concreto, a lo dispuesto en la resolución de convocatoria anual que se publica en el BOE.
Beneficiarios
Los mutualistas y los titulares del documento asimilado al de afiliación.
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentan en los plazos que se establecen en la resolución de convocatoria anual. En 2020, los mutualistas podrán solicitar ayudas del 20 de agosto al 5 de octubre, ambos inclusive.
Normativa
- Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas asistenciales para el año 2020. ( BOE de 19 de agosto de 2020).
- Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por R.D. 355/2003, de 28 de marzo, artículo 137
Lugar de presentación de la solicitud
- •A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí.
- • En Nuestras Oficinas de MUFACE , siempre con cita previa o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
- Por correo postal.
Recuerde: el plazo para presentar la solicitud en 2020 comienza el 20 de agosto y acaba el 5 de octubre, ambos inclusive.
Documentación
Declaración de rendimientos (43 KB)