Las iniciativas sociales para colaborar en la atención a las necesidades de personas vulnerables son una realidad especialmente en lo relativo a los problemas que afectan a determinados colectivos de nuestra sociedad. Facilitar que esos colectivos dispongan de una calidad de vida aceptable, es una responsabilidad de todos.
Sensible a esta realidad, y con el objetivo de paliar determinados casos de desigualdad extrema entre el colectivo de los jubilados benefactores de la Fundación, ésta ha puesto en marcha un programa de AYUDAS EXTRAORDINARIAS.
La CONVOCATORIA se regirá por las siguientes BASES:
Primero. OBJETO
El objeto de esta convocatoria es la concesión de Ayudas económicas Extraordinarias, no periódicas, destinadas a atender necesidades de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas de forma inmediata a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación o exclusión social.
Se incluye como objeto de esta prestación las ayudas destinadas a cubrir necesidades de emergencia derivadas de problemas de salud, asistencia o acompañamiento, tareas domésticas, transporte, reparaciones, pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales acreditadas que considere el Patronato de la Fundación.
Las Ayudas se destinarán a costear total o parcialmente los gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para evitar dichas situaciones.
Segundo. DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
Jubilados de la Policía Nacional que sean o hubieran sido benefactores de la Fundación Huérfanos Cuerpo Nacional de Policía y/o sus cónyuges o personas que se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad y reúnan alguna de las características siguientes:
1. Alta en la Fundación durante al menos 20 años, incluyendo los últimos 5 años previos a su jubilación de forma continuada.
2. Jubilados por incapacidad que estuvieran de alta en la Fundación en el momento del hecho causante que motive la jubilación.
3. Otras no incluidas en los anteriores supuestos, en todo caso, previa autorización del Patronato de la Fundación.